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	<title>Comentarios en: Un nuevo término al rescate de un viejo concepto</title>
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	<description>Por la cultura universal sin restricciones</description>
	<pubDate>Fri, 10 Oct 2008 21:09:08 +0000</pubDate>
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		<title>Por: Expolio Intelectual</title>
		<link>http://www.expoliointelectual.net/2006/10/03/un-nuevo-termino-al-rescate-de-un-viejo-concepto/#comment-50</link>
		<dc:creator>Expolio Intelectual</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 15 Feb 2007 23:28:16 +0000</pubDate>
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		<description>[...] embargo, no podemos estar de espaldas a la realidad y, como sostengo en este artículo anterior, la batalla de los términos creo que la tenemos perdida y debemos renovarnos o morir absorbidos [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] embargo, no podemos estar de espaldas a la realidad y, como sostengo en este artículo anterior, la batalla de los términos creo que la tenemos perdida y debemos renovarnos o morir absorbidos [...]</p>
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		<title>Por: dark_crimson</title>
		<link>http://www.expoliointelectual.net/2006/10/03/un-nuevo-termino-al-rescate-de-un-viejo-concepto/#comment-49</link>
		<dc:creator>dark_crimson</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 15 Nov 2006 12:52:58 +0000</pubDate>
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		<description>a una separacion de los costos, y la formulacion de una nueva politica economica, politica social, y educacion basada en la teoria anarquista del conocimiento, me interesa por sobre todo informar, por eso tengo devolucioncopyright.blogspot.com y conoscas a sconf.cl/axolotl y sconf.cl hay biblotecas virtuales, artas ocultas, y me interesa que la ecatombe privatisadora, no redusca el capital educacional que tiene el internet, mas alla que hayan correciones a wiki, que no son muy buenas... pero lo importante es poder hacer crecer la organizaciona, la tolerancia y el respeto, gracias por devolucion.info voy a investigas mas, ademas creo que separar los costos es bueno a la hora de cooperar con otros para construir una vida mejor para este planeta y dejar de lado lo derecho de la politica que no es tan derecha saludos :) y disculpas por la confucion</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>a una separacion de los costos, y la formulacion de una nueva politica economica, politica social, y educacion basada en la teoria anarquista del conocimiento, me interesa por sobre todo informar, por eso tengo devolucioncopyright.blogspot.com y conoscas a sconf.cl/axolotl y sconf.cl hay biblotecas virtuales, artas ocultas, y me interesa que la ecatombe privatisadora, no redusca el capital educacional que tiene el internet, mas alla que hayan correciones a wiki, que no son muy buenas&#8230; pero lo importante es poder hacer crecer la organizaciona, la tolerancia y el respeto, gracias por devolucion.info voy a investigas mas, ademas creo que separar los costos es bueno a la hora de cooperar con otros para construir una vida mejor para este planeta y dejar de lado lo derecho de la politica que no es tan derecha saludos <img src='http://www.expoliointelectual.net/wp-includes/images/smilies/icon_smile.gif' alt=':)' class='wp-smiley' /> y disculpas por la confucion</p>
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		<title>Por: David Gil</title>
		<link>http://www.expoliointelectual.net/2006/10/03/un-nuevo-termino-al-rescate-de-un-viejo-concepto/#comment-48</link>
		<dc:creator>David Gil</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 14 Nov 2006 23:22:04 +0000</pubDate>
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		<description>Hola dark_crimson:

Si te tengo que ser sincero, no he entendido nada de lo que has dicho. ¿Podrías por favor explicármelo mejor? Me ayudaría mucho si pusieras algún punto y pusieras claramente a dónde quieres llegar y con qué estás o no de acuerdo...

Un saludo</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola dark_crimson:</p>
<p>Si te tengo que ser sincero, no he entendido nada de lo que has dicho. ¿Podrías por favor explicármelo mejor? Me ayudaría mucho si pusieras algún punto y pusieras claramente a dónde quieres llegar y con qué estás o no de acuerdo&#8230;</p>
<p>Un saludo</p>
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	<item>
		<title>Por: dark_crimson</title>
		<link>http://www.expoliointelectual.net/2006/10/03/un-nuevo-termino-al-rescate-de-un-viejo-concepto/#comment-47</link>
		<dc:creator>dark_crimson</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 14 Nov 2006 22:05:22 +0000</pubDate>
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		<description>cuales son las bases de una organizacion
-trabajo&#62; formacion social
-comunicacion&#62; informacion
-hermeneutica&#62; arte y literatura
-relacion&#62; sociologia y ciencias sociales
-socializacion&#62; prensa
-cooperacion&#62; economia--costos
                                           - uso
                                           - oportunidad
                                          - produccion---valor! y hay dos tipos
uno integro o de mercado o el valor real que quero determinar para un porcentaje entre el costo de uso que recibe el que lo utiliza convinado con el porcentaje de el costo de produccion que el mismo cliente ayuda a cubrir osea, si a un grupo de musica le interesa el tema de la cooperacion y el conocimiento libre, puede no vender discos caros, o distribuir gratiutamente tambien su musica o un pase de estudiante del conocimiento, la tecnologia tiene que abrir los campos de dar no cerrarlos malamente por ello tanta devolucioncopyright.blogspot.com y tanto sconf.cl y tanto sconf.cl/axolotl saludos keepinfofree</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>cuales son las bases de una organizacion<br />
-trabajo&gt; formacion social<br />
-comunicacion&gt; informacion<br />
-hermeneutica&gt; arte y literatura<br />
-relacion&gt; sociologia y ciencias sociales<br />
-socializacion&gt; prensa<br />
-cooperacion&gt; economia&#8211;costos<br />
                                           - uso<br />
                                           - oportunidad<br />
                                          - produccion&#8212;valor! y hay dos tipos<br />
uno integro o de mercado o el valor real que quero determinar para un porcentaje entre el costo de uso que recibe el que lo utiliza convinado con el porcentaje de el costo de produccion que el mismo cliente ayuda a cubrir osea, si a un grupo de musica le interesa el tema de la cooperacion y el conocimiento libre, puede no vender discos caros, o distribuir gratiutamente tambien su musica o un pase de estudiante del conocimiento, la tecnologia tiene que abrir los campos de dar no cerrarlos malamente por ello tanta devolucioncopyright.blogspot.com y tanto sconf.cl y tanto sconf.cl/axolotl saludos keepinfofree</p>
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		<title>Por: David Gil</title>
		<link>http://www.expoliointelectual.net/2006/10/03/un-nuevo-termino-al-rescate-de-un-viejo-concepto/#comment-46</link>
		<dc:creator>David Gil</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 05 Nov 2006 17:59:56 +0000</pubDate>
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		<description>&lt;p style="margin-bottom: 0cm; line-height: 150%"&gt;Hola Raspu, gracias por tus comentarios y perdona el retraso.&lt;/p&gt;

&lt;blockquote&gt;En el caso de la acción individual el obstáculo lo veo en las propias leyes. Tal como mencionaba metsuke, los autores españoles no pueden declarar voluntariamente sus obras en el dominio público de manera “oficial”. Tomemos el caso del propio David de Ugarte señalando que su blog se encuentra en el dominio público; yo debería asumir que ese blog está exento de copyright, pero la ley española no piensa lo mismo (por más que lo desee el propio David), entonces a quien le creo ¿a David o a la ley?&lt;/blockquote&gt;
&lt;p style="margin-bottom: 0cm; line-height: 150%"&gt;Es verdad que la ley no contempla otra manera de dominio que la caducidad de los derechos de explotación por el tiempo. Esto no quiere decir que si De Ugarte pone algo en el dominio público, no lo esté en la práctica. Podríamos llamarlo pseudodominio público, pero en realidad no ha hecho otra cosa que renunciar a los derechos de explotación de la misma manera que con la licencia CC-by.&lt;/p&gt;

&lt;blockquote&gt;En esos casos me parecería más claro, sano y transparente para el público que, ya que no puede renunciar oficialmente a los derechos patrimoniales, que renuncie a esos derechos “simbólicamente” mediante una licencia libre, y se comprometa moralmente a mantenerla por siempre. ¿Les parece razonable?&lt;/blockquote&gt;
&lt;p style="margin-bottom: 0cm; line-height: 150%"&gt;¿Qué diferencia hay entre renunciar símbolicamente a todos los derechos (rechazando así el concepto mismo de propiedad intelectual) y hacerlo mediante una licencia (que se basa por definición en la propiedad)? En la práctica ninguna, pero son muy diferentes. Además, no hay nada más claro que el dominio público, mucho más que cualquier licencia.&lt;/p&gt;
&lt;p style="margin-bottom: 0cm; line-height: 150%"&gt;Para estar realmente seguros David y la editorial que ha publicado su libro fueron al notario. Así se eliminan los malentendidos. Una simple declaración de intenciones (pagada) que hace que todo esté más claro, pero esto no hace realmente falta si no es en casos como éste en los que media ánimo de lucro.&lt;/p&gt;
&lt;p style="margin-bottom: 0cm; line-height: 150%"&gt;Además, si hubiera algún problema siempre se puede ir a juicio para intentar abrir así una puerta hacia una forma de dominio público más acorde con nuestras intenciones.&lt;/p&gt;

&lt;blockquote&gt;Pasando al tema de la suidad, tengo ciertas aprehensiones con este concepto. Yo, como persona, soy mío no sólo porque no tenga dueño, sino también porque soy conciente de mi existencia y soy capaz de ejercer control sobre ella. ¿Pero puede un intangible ser “suyo” sin tener conciencia de su propio ser?&lt;/blockquote&gt;
&lt;p style="margin-bottom: 0cm; line-height: 150%"&gt;Está claro que la obra en sí no tiene conciencia de sí misma, lo que no quita que esté viva y pueda desarrollarse gracias a nuestra creatividad. Es el hecho de que la propiedad intelectual es una falacia lo que hace que las obras sean suyas. Por ejemplo, tampoco un bebé es consciente de su existencia, pero no por ello podemos tirarlo por la ventana. No es nuestro, es suyo.
&lt;/p&gt;&lt;p style="margin-bottom: 0cm; line-height: 150%"&gt;Gracias por el enlace, prometo leérmelo con detenimiento.&lt;/p&gt;</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p style="margin-bottom: 0cm; line-height: 150%">Hola Raspu, gracias por tus comentarios y perdona el retraso.</p>
<blockquote><p>En el caso de la acción individual el obstáculo lo veo en las propias leyes. Tal como mencionaba metsuke, los autores españoles no pueden declarar voluntariamente sus obras en el dominio público de manera “oficial”. Tomemos el caso del propio David de Ugarte señalando que su blog se encuentra en el dominio público; yo debería asumir que ese blog está exento de copyright, pero la ley española no piensa lo mismo (por más que lo desee el propio David), entonces a quien le creo ¿a David o a la ley?</p></blockquote>
<p style="margin-bottom: 0cm; line-height: 150%">Es verdad que la ley no contempla otra manera de dominio que la caducidad de los derechos de explotación por el tiempo. Esto no quiere decir que si De Ugarte pone algo en el dominio público, no lo esté en la práctica. Podríamos llamarlo pseudodominio público, pero en realidad no ha hecho otra cosa que renunciar a los derechos de explotación de la misma manera que con la licencia CC-by.</p>
<blockquote><p>En esos casos me parecería más claro, sano y transparente para el público que, ya que no puede renunciar oficialmente a los derechos patrimoniales, que renuncie a esos derechos “simbólicamente” mediante una licencia libre, y se comprometa moralmente a mantenerla por siempre. ¿Les parece razonable?</p></blockquote>
<p style="margin-bottom: 0cm; line-height: 150%">¿Qué diferencia hay entre renunciar símbolicamente a todos los derechos (rechazando así el concepto mismo de propiedad intelectual) y hacerlo mediante una licencia (que se basa por definición en la propiedad)? En la práctica ninguna, pero son muy diferentes. Además, no hay nada más claro que el dominio público, mucho más que cualquier licencia.</p>
<p style="margin-bottom: 0cm; line-height: 150%">Para estar realmente seguros David y la editorial que ha publicado su libro fueron al notario. Así se eliminan los malentendidos. Una simple declaración de intenciones (pagada) que hace que todo esté más claro, pero esto no hace realmente falta si no es en casos como éste en los que media ánimo de lucro.</p>
<p style="margin-bottom: 0cm; line-height: 150%">Además, si hubiera algún problema siempre se puede ir a juicio para intentar abrir así una puerta hacia una forma de dominio público más acorde con nuestras intenciones.</p>
<blockquote><p>Pasando al tema de la suidad, tengo ciertas aprehensiones con este concepto. Yo, como persona, soy mío no sólo porque no tenga dueño, sino también porque soy conciente de mi existencia y soy capaz de ejercer control sobre ella. ¿Pero puede un intangible ser “suyo” sin tener conciencia de su propio ser?</p></blockquote>
<p style="margin-bottom: 0cm; line-height: 150%">Está claro que la obra en sí no tiene conciencia de sí misma, lo que no quita que esté viva y pueda desarrollarse gracias a nuestra creatividad. Es el hecho de que la propiedad intelectual es una falacia lo que hace que las obras sean suyas. Por ejemplo, tampoco un bebé es consciente de su existencia, pero no por ello podemos tirarlo por la ventana. No es nuestro, es suyo.
</p>
<p style="margin-bottom: 0cm; line-height: 150%">Gracias por el enlace, prometo leérmelo con detenimiento.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Raspu</title>
		<link>http://www.expoliointelectual.net/2006/10/03/un-nuevo-termino-al-rescate-de-un-viejo-concepto/#comment-45</link>
		<dc:creator>Raspu</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 30 Oct 2006 20:25:34 +0000</pubDate>
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		<description>Quisiera aprovechar para recomendar la lectura de una transcripción al castellano de una conferencia que dió Stallman el año 2000, en la que se refleja su postura acerca del copyright en la era de los avances tecnológicos (fundamentalmente los ordenadores).

Es una lectura interesante ya que Stallman apunta a un punto intermedio entre el copyright absoluto y la devolución absoluta. Básicamente está de acuerdo en que el copyright puede resultar beneficioso para ciertas situaciones, mientras que para otras resulta algo intrascendente. La línea divisoria la pone según la clasificación que se puede hacer de las obras: obras que sirven para hacer un trabajo (funcionales), obras que expresan opiniones personales y obras meramente estéticas (sólo para ser apreciadas).

Si bien se puede concluir de sus palabras que RSM no tiene muy clara aún su posición sobre la asoluta del copyright, me parece que sus ideas pueden aportar mucho a que el paso del copyright a la devolución no sea muy traumático para el sector industrial (fundamentalmente).

http://biblioweb.sindominio.net/telematica/stallman-copyright.html</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Quisiera aprovechar para recomendar la lectura de una transcripción al castellano de una conferencia que dió Stallman el año 2000, en la que se refleja su postura acerca del copyright en la era de los avances tecnológicos (fundamentalmente los ordenadores).</p>
<p>Es una lectura interesante ya que Stallman apunta a un punto intermedio entre el copyright absoluto y la devolución absoluta. Básicamente está de acuerdo en que el copyright puede resultar beneficioso para ciertas situaciones, mientras que para otras resulta algo intrascendente. La línea divisoria la pone según la clasificación que se puede hacer de las obras: obras que sirven para hacer un trabajo (funcionales), obras que expresan opiniones personales y obras meramente estéticas (sólo para ser apreciadas).</p>
<p>Si bien se puede concluir de sus palabras que RSM no tiene muy clara aún su posición sobre la asoluta del copyright, me parece que sus ideas pueden aportar mucho a que el paso del copyright a la devolución no sea muy traumático para el sector industrial (fundamentalmente).</p>
<p><a href="http://biblioweb.sindominio.net/telematica/stallman-copyright.html" rel="nofollow">http://biblioweb.sindominio.net/telematica/stallman-copyright.html</a></p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Raspu</title>
		<link>http://www.expoliointelectual.net/2006/10/03/un-nuevo-termino-al-rescate-de-un-viejo-concepto/#comment-44</link>
		<dc:creator>Raspu</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 27 Oct 2006 21:35:55 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.expoliointelectual.net/2006/10/03/un-nuevo-termino-al-rescate-de-un-viejo-concepto/#comment-44</guid>
		<description>Quisiera retomar el tema de la suidad y la devolución a propósito de una spreguntas que hizo David en uno de sus comentarios:


¿qué debemos hacer los devolucionistas?, ¿qué iniciativas llevan a esa suidad?


Tal como lo ha explicado el propio David de Ugarte, la Devolución requiere de 2 tipos de acciones:

- Una acción política (pues tiene que ver directamente con las leyes) para la disminución progresiva de los plazos de protección.
- Una acción ética de cada autor, que consiste en devolver voluntariamente las obras al dominio público.

En el caso de la acción individual el obstáculo lo veo en las propias leyes. Tal como mencionaba metsuke, los autores españoles no pueden declarar voluntariamente sus obras en el dominio público de manera "oficial". Tomemos el caso del propio David de Ugarte señalando que su blog se encuentra en el dominio público; yo debería asumir que ese blog está exento de copyright, pero la ley española no piensa lo mismo (por más que lo desee el propio David), entonces a quien le creo ¿a David o a la ley?.

En esos casos me parecería más claro, sano y transparente para el público que, ya que no puede renunciar oficialmente a los derechos patrimoniales, que renuncie a esos derechos "simbólicamente" mediante una licencia libre, y se comprometa moralmente a mantenerla por siempre. ¿Les parece razonable?.

En cuanto a la acción netamente política propondría dividirla en 3 etapas:

1º Como acción inmediata eliminar los derechos patrimoniales &lt;strong&gt;post mortem&lt;/strong&gt; ya que me parecen una soberana ridiculez (obviamente debiera tener un efecto retroactivo).

2º En una segunda etapa disminuiría el plazo límite del copyright a 10 años (o la muerte del autor, lo que ocurra primero) desde la inscripción de la obra en el registro de propiedad intelectual correspondiente (requisitoobligatorio para quepudieran ejercerse esos derechos). Creo que así habría una mayor claridad en la fecha de inicio de los derechos.

3º Y como etapa final la abolición completa del copyright. Así las obras pasan al DP desde el momento de su creación y para siempre.

Pasando al tema de la suidad, tengo ciertas aprehensiones con este concepto. Yo, como persona, soy mío no sólo porque no tenga dueño, sino también porque soy conciente de mi existencia y soy capaz de ejercer control sobre ella. ¿Pero puede un intangible ser "suyo" sin tener conciencia de su propio ser?.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Quisiera retomar el tema de la suidad y la devolución a propósito de una spreguntas que hizo David en uno de sus comentarios:</p>
<p>¿qué debemos hacer los devolucionistas?, ¿qué iniciativas llevan a esa suidad?</p>
<p>Tal como lo ha explicado el propio David de Ugarte, la Devolución requiere de 2 tipos de acciones:</p>
<p>- Una acción política (pues tiene que ver directamente con las leyes) para la disminución progresiva de los plazos de protección.<br />
- Una acción ética de cada autor, que consiste en devolver voluntariamente las obras al dominio público.</p>
<p>En el caso de la acción individual el obstáculo lo veo en las propias leyes. Tal como mencionaba metsuke, los autores españoles no pueden declarar voluntariamente sus obras en el dominio público de manera &#8220;oficial&#8221;. Tomemos el caso del propio David de Ugarte señalando que su blog se encuentra en el dominio público; yo debería asumir que ese blog está exento de copyright, pero la ley española no piensa lo mismo (por más que lo desee el propio David), entonces a quien le creo ¿a David o a la ley?.</p>
<p>En esos casos me parecería más claro, sano y transparente para el público que, ya que no puede renunciar oficialmente a los derechos patrimoniales, que renuncie a esos derechos &#8220;simbólicamente&#8221; mediante una licencia libre, y se comprometa moralmente a mantenerla por siempre. ¿Les parece razonable?.</p>
<p>En cuanto a la acción netamente política propondría dividirla en 3 etapas:</p>
<p>1º Como acción inmediata eliminar los derechos patrimoniales <strong>post mortem</strong> ya que me parecen una soberana ridiculez (obviamente debiera tener un efecto retroactivo).</p>
<p>2º En una segunda etapa disminuiría el plazo límite del copyright a 10 años (o la muerte del autor, lo que ocurra primero) desde la inscripción de la obra en el registro de propiedad intelectual correspondiente (requisitoobligatorio para quepudieran ejercerse esos derechos). Creo que así habría una mayor claridad en la fecha de inicio de los derechos.</p>
<p>3º Y como etapa final la abolición completa del copyright. Así las obras pasan al DP desde el momento de su creación y para siempre.</p>
<p>Pasando al tema de la suidad, tengo ciertas aprehensiones con este concepto. Yo, como persona, soy mío no sólo porque no tenga dueño, sino también porque soy conciente de mi existencia y soy capaz de ejercer control sobre ella. ¿Pero puede un intangible ser &#8220;suyo&#8221; sin tener conciencia de su propio ser?.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Raspu</title>
		<link>http://www.expoliointelectual.net/2006/10/03/un-nuevo-termino-al-rescate-de-un-viejo-concepto/#comment-43</link>
		<dc:creator>Raspu</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 12 Oct 2006 17:27:00 +0000</pubDate>
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		<description>Enlazo un &lt;a href="http://www.bcn.cl/leyes/pdf/actualizado/28933.pdf" rel="nofollow"&gt;documento PDF con la legislación chilena&lt;/a&gt; en relación a la propiedad intelectual.

pd: Mientras más me documento en cuanto a la LPI española más me espanto XD. bueno, tampoco es que en Chile seamos tan liberales, pero hay veces en que en España se raya en lo absurdo.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Enlazo un <a href="http://www.bcn.cl/leyes/pdf/actualizado/28933.pdf" rel="nofollow">documento PDF con la legislación chilena</a> en relación a la propiedad intelectual.</p>
<p>pd: Mientras más me documento en cuanto a la LPI española más me espanto XD. bueno, tampoco es que en Chile seamos tan liberales, pero hay veces en que en España se raya en lo absurdo.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: metsuke</title>
		<link>http://www.expoliointelectual.net/2006/10/03/un-nuevo-termino-al-rescate-de-un-viejo-concepto/#comment-42</link>
		<dc:creator>metsuke</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 12 Oct 2006 11:31:13 +0000</pubDate>
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		<description>En cuanto al Dominio Publico en Chile suena perfecto. ¿podrias enlazar la legislacion chilena? podria ser interesante de cara a promover mejoras al respecto aqui.

En cuanto a la de Arte Libre, ciertamente aun no la habia visto (aunque habia oido hablar). Tengo que echar un vistazo. Gracias por la info!</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>En cuanto al Dominio Publico en Chile suena perfecto. ¿podrias enlazar la legislacion chilena? podria ser interesante de cara a promover mejoras al respecto aqui.</p>
<p>En cuanto a la de Arte Libre, ciertamente aun no la habia visto (aunque habia oido hablar). Tengo que echar un vistazo. Gracias por la info!</p>
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	<item>
		<title>Por: Raspu</title>
		<link>http://www.expoliointelectual.net/2006/10/03/un-nuevo-termino-al-rescate-de-un-viejo-concepto/#comment-41</link>
		<dc:creator>Raspu</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 11 Oct 2006 19:53:50 +0000</pubDate>
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		<description>&lt;blockquote&gt;
Imagino que esto que acabo de decir no es nuevo para nadie, pero si dudais buscad en la LPI (creo que la nueva no cambia nada al respecto) y no existe mecanismo alguno para paso a PD. Tienes libertad de licenciar pero no puedes donar a PD. Curiosa paradoja, pero cierto.
&lt;/blockquote&gt;

Yo me enteré hace poco de eso (no soy de España) y me sorprendió bastante. Por suerte acá en Chile sí tenemos la posibilidad de traspasar una obra al dominio público (que la ley denomina como "Patrimonio cultural común", ¿suena bonito no?).

&lt;blockquote&gt;
Por ello, al menos en España, las licencias “ligeras” CC:by-sa por ejemplo, en realidad son el formato mas parecido a PD al que podamos aspirar en este momento.
&lt;/blockquote&gt;

Si no se está de acuerdo con la filosofía de Creative Commons y no puedes traspasar tus creaciones al dominio público ¿por qué no aprovechar entonces la &lt;a href="http://artlibre.org/licence/lal/es/" rel="nofollow"&gt;Licencia de Arte Libre&lt;/a&gt;?. su filosofía es similar a la del proyecto GNU, pero enfocado a otro tipo de creaciones.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<blockquote><p>
Imagino que esto que acabo de decir no es nuevo para nadie, pero si dudais buscad en la LPI (creo que la nueva no cambia nada al respecto) y no existe mecanismo alguno para paso a PD. Tienes libertad de licenciar pero no puedes donar a PD. Curiosa paradoja, pero cierto.
</p></blockquote>
<p>Yo me enteré hace poco de eso (no soy de España) y me sorprendió bastante. Por suerte acá en Chile sí tenemos la posibilidad de traspasar una obra al dominio público (que la ley denomina como &#8220;Patrimonio cultural común&#8221;, ¿suena bonito no?).</p>
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Por ello, al menos en España, las licencias “ligeras” CC:by-sa por ejemplo, en realidad son el formato mas parecido a PD al que podamos aspirar en este momento.
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<p>Si no se está de acuerdo con la filosofía de Creative Commons y no puedes traspasar tus creaciones al dominio público ¿por qué no aprovechar entonces la <a href="http://artlibre.org/licence/lal/es/" rel="nofollow">Licencia de Arte Libre</a>?. su filosofía es similar a la del proyecto GNU, pero enfocado a otro tipo de creaciones.</p>
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